La FUNDACIÓN OMACHA, identificada con NIT 800.206.662-3, y EL/LA DONANTE acuerdan que la donación se regirá por los siguientes términos y condiciones descritos a continuación, y las establecidas en el Código Civil, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERA: la FUNDACIÓN OMACHA trabaja, desde 1993, en el diseño e implementación de estrategias para garantizar la conservación y el uso sostenible de ecosistemas y de especies de fauna acuáticas y terrestres, como delfines de río, manatíes, nutrias, tortugas de río, armadillos y felinos, en las regiones de la Amazonia, la Orinoquia y el Caribe, de Colombia.

SEGUNDA: la FUNDACIÓN OMACHA desarrolla el Programa Apóyanos y dona: Apadrinamiento simbólico de delfines de río, manatíes, nutrias y otras especies de fauna acuáticas a favor de la conservación de la fauna amenazada en las regiones del Amazonas, Orinoco y Caribe colombianos. Con los recursos financieros obtenidos, se apoya la financiación de actividades de investigación y conservación tales como:

  • Gastos dentro del proceso de rehabilitación de fauna silvestre, llevados a cabo por las autoridades ambientales de Colombia o a quienes designen.
  • Gastos de monitoreo y seguimiento de individuos de fauna silvestre rehabilitados y liberados, llevados a cabo junto con las autoridades ambientales de Colombia.
  • Gastos dentro de los diferentes procesos de investigación de las especies amenazadas y sus hábitats.
  • Diseño y elaboración de material informativo para los talleres de sensibilización y educación ambiental con las comunidades involucradas dentro de los procesos de conservación, protección y rehabilitación de fauna silvestre.
  • Gestión con las autoridades ambientales, el sector académico, científico, empresas públicas y privadas y la sociedad civil para la concientización y reducción del tráfico y la tenencia ilegal de fauna en Colombia.

TERCERA: la FUNDACIÓN OMACHA desarrolla el Programa Apóyanos y dona: Pepeaderos para la vida cuyo objetivo es reforestar áreas degradadas en el bosque ribereño de los ríos Amazonas, Loretoyacu y el sitio Ramsar Lagos de Tarapoto. Con los recursos financieros obtenidos, se apoya la financiación de actividades tales como:

  • Aporte de recursos a grupos de mujeres indígenas para liderar la siembra de árboles.
  • Campañas de recolección de plántulas del bosque inundado e instalación de viveros.
  • Monitoreo de las siembras y reemplazo de los árboles que no hayan crecido debido a inundaciones atípicas, sequía extrema o enfermedades.
  • Campañas educativas para estimular la siembra.
  • Fortalecimiento de acuerdos y normas para el aprovechamiento sostenible del bosque en el sitio Ramsar de Tarapoto.
  • Mantenimiento de la estación Biológica de la Fundación Omacha (ubicada en Puerto Nariño, Amazonas), donde actualmente hay un vivero y se coordina la iniciativa.

CUARTA: EL/LA DONANTE manifiesta a la FUNDACIÓN OMACHA, su intención de donar la suma seleccionada, en virtud de dichos programas.

Que, en mérito de lo expuesto, se acuerdan las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: Por medio del presente documento, EL/LA DONANTE transfiere a título de donación la suma seleccionada, mediante la cual apoya las acciones y proyectos desarrollados por LA FUNDACIÓN OMACHA a favor de la conservación de la fauna amenazada en el territorio colombiano y sus hábitats, en el marco del Programa Apóyanos y dona.

SEGUNDA: EL/LA DONANTE declara que los recursos transferidos a LA FUNDACIÓN OMACHA son legales y no provienen de ninguna actuación al margen de la ley. En todo caso, es su responsabilidad el origen de los recursos transferidos.

TERCERA: LAS PARTES declaran que tanto EL/LA DONANTE, como LA FUNDACIÓN OMACHA son hábiles para donar y aceptar la donación, conforme con lo descrito en el artículo 1446 del Código Civil.

CUARTA: EL/LA DONANTE transfiere los recursos descritos en la CLÁUSULA PRIMERA, y se entiende que la contribución la hace de manera voluntaria, unilateral y gratuita. LA FUNDACIÓN OMACHA entregará un certificado de la donación al DONANTE.

SEXTA: EL/LA DONANTE declara que la información suministrada es verídica y corresponde a su información personal y/o tributaria, tal como aparece en su documento de identidad o RUT.

SÉPTIMA: La donación tendrá vigencia desde la fecha en el que se realice la transferencia, a través de las plataformas dispuestas por LA FUNDACIÓN OMACHA, hasta la fecha de emisión del respectivo certificado.

OCTAVA: La donación se realizará a través de la plataformas Donar Online, en alianza con Mercado Pago, y ACH|PSE, como canales de recaudo.

NOVENA: Al hacer uso de las plataformas mencionadas en la CLÁUSULA NOVENA, EL/LA DONANTE autoriza a la FUNDACIÓN OMACHA para el tratamiento de sus datos personales conforme con la Ley 1266 de 2008.

DÉCIMA: La FUNDACIÓN OMACHA genera un certificado de donación para asuntos fiscales.